Retención de Tareas en el Ámbito Laboral
El Derecho del Trabajador a Proteger sus Derechos
DERECHO LABORAL
Dr. Martin Maximiliano Li Veli
7/26/20235 min read
La retención de tareas es un recurso valioso para los trabajadores que enfrentan incumplimientos graves por parte de sus empleadores. Sin embargo, es esencial entender los fundamentos legales, los requisitos y el procedimiento adecuado para ejercer este derecho y evitar posibles consecuencias adversas. Al contar con el asesoramiento legal apropiado, los trabajadores pueden proteger sus derechos y buscar soluciones justas en el ámbito laboral.
En el contexto de una relación laboral de dependencia, la retención de tareas es un recurso al que puede recurrir un trabajador para proteger sus derechos cuando se enfrenta a situaciones injustas o condiciones de trabajo inaceptables. Sin embargo, es crucial entender cuándo es legítimo ejercer esta opción y cómo evitar posibles consecuencias negativas, como el abandono de trabajo. En este artículo, exploramos en qué consiste la retención de tareas, su fundamento jurídico y cuándo un trabajador puede ejercerla adecuadamente.
La Retención de Tareas: Un Derecho para el Trabajador
La retención de tareas permite que un empleado deje de realizar sus funciones laborales sin temor a represalias. Es importante destacar que antes de recurrir a esta medida, el trabajador debe asegurarse de que su acción sea legítima, ya que una retención injustificada podría implicar la pérdida de derechos indemnizatorios.
Esta opción se convierte en una solución efectiva para el trabajador cuando enfrenta situaciones como el incumplimiento de las obligaciones por parte del empleador, persecución, maltrato o acoso laboral, modificación indebida de las condiciones de trabajo o una reducción salarial ilegal. En ciertos casos, el simple reclamo del trabajador puede no resolver el problema, y podría desencadenar represalias por parte del empleador, lo que puede llevar al empleado a una situación insostenible y eventualmente a la renuncia.
El Fundamento Jurídico de la Retención de Tareas
Es importante comprender que la retención de tareas no encuentra su base legal en la Ley de Contrato de Trabajo 20.744, como podría pensarse, sino en el derecho civil, que se aplica de forma supletoria a dicha ley. Concretamente, el artículo 1031 del Código Civil y Comercial de la Nación (anteriormente en el artículo 1201 del viejo Código Civil) es el que otorga aval jurídico a esta medida. El principio que respalda la retención de tareas se conoce como "excepción de incumplimiento contractual", el cual establece que en los contratos de cumplimiento sucesivo, "quien no cumple no puede exigir el cumplimiento del otro".
Por ejemplo, si el empleador no paga el salario, no puede exigir que el trabajador se presente a trabajar. Es fundamental que el incumplimiento del empleador sea grave para justificar la retención de tareas.
¿Cuándo Puede el Trabajador Retener Tareas?
El requisito clave para ejercer la retención de tareas es que el incumplimiento del empleador sea grave. La justicia laboral ha establecido que un incumplimiento grave podría ser aquel que ponga en riesgo la vida o integridad física del trabajador en su lugar de trabajo. En este caso, el trabajador tiene derecho a exigir condiciones de seguridad adecuadas y puede negarse a trabajar hasta que el empleador cumpla con esta exigencia.
Otro ejemplo de incumplimiento grave que justificaría la retención de tareas es la falta de pago del salario. Si el empleador adeuda más de un salario, la retención de tareas se vuelve aún más justificada. Sin embargo, la falta de pago de horas extras o la existencia de trabajo en negro parcial (declaración falsa de fecha de ingreso, salario o jornada laboral) no son considerados incumplimientos lo suficientemente graves para permitir la retención de tareas.
Es de suma importancia tener en cuenta que una retención de tareas ilegítima puede dar lugar a acusaciones de abandono de trabajo por parte del empleador. Por lo tanto, se debe actuar con prudencia y solo ejercer esta medida cuando no haya dudas sobre la gravedad del incumplimiento del empleador.
Procedimiento para la Retención de Tareas
El proceso de retención de tareas debe llevarse a cabo con la asesoría de un abogado y formar parte de una estrategia integral que contemple todas las posibles consecuencias dentro de un potencial reclamo laboral judicial. Si el incumplimiento del empleador es lo suficientemente grave, el empleado debe enviar un telegrama laboral denunciando dicha situación, exigiendo el cumplimiento y notificando la retención de tareas hasta que el empleador cumpla con sus obligaciones, como el pago del salario.
Retención de Tareas al Exigir el Blanqueo de Empleo en Casos de Trabajo en Negro
Si un trabajador se encuentra trabajando en negro y decide exigir la regularización de su relación laboral (blanqueo del empleo), puede dejar de trabajar inmediatamente después de enviar el primer telegrama laboral. Esto se debe a que el trabajo en negro, por sí mismo, constituye un incumplimiento grave del empleador que habilita la retención de tareas.
Fallos judiciales que avalan la retención de tareas
La falta de pago del salario permite la retención de tareas
En los autos «Q. J. A. c/Asociación Civil Universidad del Salvador s/despido» (CNTRAB – SALA VI – 05/05/2005 – elDial – AA2BA7 – EXPTE. 29495/02), se dijo que: “… (los) atrasos en el pago de los salarios, una de las principales contraprestaciones del contrato de trabajo, con su innegable carácter alimentario, lo que sin lugar a dudas ha generado un malestar y enojo comprensible en quien depende para vivir de sus ingresos (…) La conducta del dependiente no es sino una consecuencia de los reiterados incumplimientos de la accionada y así debe ser entendida. En igual sentido interpreto la retención de tareas en que incurriera el actor, de conformidad con lo dispuesto por el art. 1201 C.C., frente a la falta de cumplimiento por parte de su empleadora de su principal obligación.».
En los autos «Barrios Alberto Guillermo y otros c / La Internacional Empresa de Transporte de Pasajeros SA y otros s / Despido» (CNTRAB – SALA VIII – 18/02/2005 – elDial – AA282D – Expte. 22748/2001) se dijo que: “… es razonable que se le reconozca, en principio, el derecho a no trabajar hasta tanto el empleador abone lo debido (…) No es necesario abundar acerca de la frustración de la finalidad típica del contrato que la omisión del pago de salarios implica, ni recordar que la abstención o «retención de tareas», es lícita en cuanto ejercida por un trabajador individual y no se torna ilícita cuando es ejercida por varios.».
El peligro en la vida o integridad del trabajador permite retener tareas
En los autos «Baez Elizabeth Etel c/Origenes AFJP SA s/accidente acción civil» – CNTRAB – SALA VI – 30/09/2004 – EXPTE. 25238/01 se dijo que «El presente caso ha de analizarse desde el principio de indemnidad, que impide que el trabajador sufra daños a raíz de las labores que realiza. Este principio captado normativamente en RCT art. 75 y en la ley 19.587, obliga a la prevención eficaz de los riesgos del trabajo; cuando ella no es eficaz, o bien cuando el empleador, como en el caso, no sólo no ha prevenido sino por la manera de organizar y dirigir el trabajo, ha contribuido a causar el daño, la reparación del mismo es la respuesta. Ubicado en el terreno de las obligaciones, el deber de seguridad es contractual. Si el empleador lo incumple, los trabajadores pueden retener tareas, sin pérdida salarial, utilizando la exceptio non adimpleti contractus (Código Civil, art. 1201)».
El empleo no registrado permite retener tareas
En los Autos «PIGNATARO, María Paula c/CANADIAN LLINE ARGENTINA S.A. y otros s/despido» (elDial – AL1F4D – TCNTRAB – S.VII. S.D. 39.668 del 26/10/2006. Exp. 24.423/04), se dijo que “La abstención de trabajar mientras dure la falta de registración de la relación laboral, no constituye una indisciplina del trabajador sino el ejercicio de una potestad especial de autotutela que le reconoce el ordenamiento jurídico -art. 1201 del Cód. Civil-. La omisión de prestar los servicios en este caso no puede erigirse en ilícito alguno en tanto no es más que el ejercicio regular de un derecho que le es propio (cfm. arg. art. 1071 del Código Civil)”.
Autor: Dr. Martin Maximiliano Li Veli www.leg.com.ar Mail: info@leg.com.ar Teléfono/WhatsApp: 1160509958
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