Victoria para la igualdad de género: Cámara Federal ordena otorgar pensión a conviviente del mismo sexo

ANSeS debe reconocer derechos a parejas del mismo sexo según la Cámara Federal. El reconocimiento legal de las relaciones convivenciales del mismo sexo es un avance en la Seguridad Social.

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Dr. Martin Maximiliano Li Veli

3/22/20232 min read

La Cámara Federal de la Seguridad Social ordenó a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) otorgar una pensión a S.M.J.B, quien había mantenido una relación de convivencia con H.C.M.L desde 1973.

La jueza de primera instancia había rechazado la demanda porque los domicilios del actor y del fallecido, durante los últimos cinco años, no coincidían, aunque la prueba aportada por el actor era amplia y contundente.

El abogado del actor señaló que la jueza no había tenido en cuenta que se trata de dos personas mayores y que, en aquella época, las condiciones socio-culturales no admitían las relaciones convivenciales de dos personas del mismo sexo.

La Cámara Federal tuvo en cuenta el Decreto reglamentario 1290/94, la Ley de Identidad de Género, la figura del concubinato y su reconocimiento legislativo cuando son dos personas del mismo sexo, el contexto social en el que se desarrolló, entre otras.

El derecho a la Seguridad Social se encuentra amparado por la Constitución Nacional y diversos tratados con jerarquía constitucional. El artículo 14 bis establece el deber de garantizar los derechos a la salud, la previsión social, el resguardo de las necesidades de la clase pasiva y demás servicios sociales.

En relación con la familia, la norma garantiza su protección integral, la defensa del bien de familia, la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna. La pensión por fallecimiento se trata de una prestación dineraria tendiente a la cobertura de la contingencia devenida de la muerte, que implicó el desamparo de los beneficiarios del causante que estaban a su cargo, esto es, que dependían para su subsistencia de los ingresos de la persona fallecida. El objeto es sustituir los ingresos económicos que les brindaba el causante antes de su fallecimiento.

El art. 53 de la Ley 24.241 establece quiénes serán los derechohabientes de dicha pensión: “En caso de muerte del jubilado, del beneficiario de retiro por invalidez o del afiliado en actividad, gozarán de pensión los siguientes parientes del causante: a) La viuda, b) El viudo, c) La conviviente, d) El conviviente, e) Los hijos solteros, las hijas solteras y las hijas viudas, siempre que no gozaran de jubilación, pensión.

En este caso, la Cámara Federal entendió que la ANSeS debía otorgar la pensión solicitada por S.M.J.B, ya que se trató de una relación de convivencia y no de un matrimonio, y debido a que la Ley de Identidad de Género, vigente desde 2012, garantiza la igualdad ante la ley y la no discriminación por motivos de género.

Autor: Dr. Martin Maximiliano Li Veli www.leg.com.ar Mail: info@leg.com.ar Teléfono/WhatsApp: 1160509958